Paridad de genero en los directorios
El 05/08/2020 se publico en el Boletin Oficial la resolucion 34/2020 de la Inspeccion General de Justicia que dispone que, en la composicion de los organos de administracion, y en su caso en el organo de fiscalizacion, se respete la diversidad de genero, estableciendo la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos.
El 05/08/2020 se publico en el Boletin Oficial la resolucion 34/2020 de la Inspeccion General de Justicia que dispone que, en la composicion de los organos de administracion, y en su caso en el organo de fiscalizacion, se respete la diversidad de genero, estableciendo la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Y en caso de que la cantidad de miembros a cubrir fuera de numero impar, el organo debera integrarse de forma mixta, con un minimo de un tercio de los miembros femeninos.
Esta norma alcanza a las asociaciones civiles en proceso de constitucion; las simples asociaciones que soliciten su inscripcion al registro voluntario; las sociedades anonimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedasen comprendidas en el Art. 299, de la Ley 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1° (sociedades con oferta publica de sus acciones o debentures), 2° (con capital social superior a $50.000.000) y 7° (sociedades anonimas unipersonales); (iv) las fundaciones con un consejo de administracion de integracion temporaria y electiva; y (v) las sociedades del Estado.
Debera aplicarse para las designaciones de los miembros de los organos de administracion, y en caso de corresponder de fiscalizacion, electos en cada oportunidad de su designacion con posterioridad a la entrada en vigor de la reglamentacion.
En los supuestos en los que existan causas justificadas que impidan su cumplimiento, ante el pedido fundado ante el organismo de control, este podra eximir su aplicacion. Finalmente, impuso que los administradores, en la memoria dejen asentada la politica de genero aplicada en la relacion al organo de administracion, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el organo de administracion un numero de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La importancia de los cupos
Ante la publicacion de la norma, en los distintos ambitos academicos y juridicos se suscitaron resistencias inmediatas que expusieron una casuistica tal como: la afectacion a la libertad de empresa, la primacia del interes social sin distinguir el genero de sus integrantes; el posible fraude en la designacion de los miembros (mujeres de papel), que sucederia en aquellas sociedades cuyo organo de administracion este integrado por otra persona juridica.
Debe recordarse que esta reglamentacion encuentra su fundamento en el engranaje juridico del art. 37 Constitucion Nacional que promueve medidas de accion positiva para la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres de esta nacion, las recomendaciones emitidas por la CEDAW (Convencion Eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer), la ley 26485 (conocida como Leu Micaela, que dispone la capacitacion en perspectiva de genero y prevencion de la violencia), y los antecedentes de la ley 24012 y 27412 (respecto de los cupos femeninos en los cargos electivos).
En este sentido, se trata de una accion afirmativa 1, que son definidas como aquellas que pretenden cuestionar y modificar situaciones facticas que impiden y obstaculizan que los grupos excluidos e individuos alcancen la igualdad efectiva en el reclamo de sus derechos. 2
Las medidas como la de los cupos minimos, pretenden establecer la igualdad para aquellos grupos mas vulnerables que, por el aporte de los movimientos sociales encuentran cierta reivindicacion a sus reclamos.
Antecedentes de cupos en la normativa argentina.
Si bien esta medida es la primera que irrumpe en el ambito del derecho societario, no debe dejarse de lado que en Argentina existen otras normas en el mismo sentido, tales como la pionera en incorporar el cupo como la fue la ley 24012, dictada en el ano 1992 que preveia un piso minimo de 30% de candidatas en las listas de partidos politicos para cargos electivos nacionales. Luego fue ampliado a 50% por la ley 27412, sin embargo en |
la actualidad, las mujeres representen un 36% de la Camara de Diputados y un 42% del Senado. |
1 La Accion Afirmativa reconoce sus inicios en la Orden Presidencial Nro. 10.925 del ano 1961, emitida por el entonces presidente de los EEUU., John F. Kennedy. Originariamente estaba vinculada al acceso a puestos de trabajo, que se traslado tambien al ambito del acceso a la educacion superior. Uno de sus antecedentes resulta el caso "Regents of the University the California v. Bakke" en el ano 1978. El caso trata sobre la Escuela de Medicina de Davis, adscrita a la Universidad de California de los EEUU., que inicio un programa de accion afirmativa, en la decada de los anos 70, consistente en que de los cien cupos que se abrian por ano para el programa de medicina, dieciseis de los puestos estuviesen reservados para grupos etnicos minoritarios. (Conf. DIAZ LUIS ALBERTO, La accion afirmativa, el sujeto y la comunidad. Ver. www.infojus.gov.ar. Id SAIJ: DACF120174
2 DURANGO ALVAREZ, Gerardo Antonio en "Las acciones afirmativas como mecanismos reivindicadores de la paridad de genero en la participacion politica inclusiva" Revista de Derecho; Barranquilla N.o 45, (Jan 2016): n/a.
El Cupo femenino tambien resulto necesario en el ambito musical. Asi, por la ley 27539 dispone que los eventos de musica en vivo asi como cualquier actividad organizada de forma publica o privada que implique lucro comercial o no y que para su desarrollo convoquen a un minimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales en una o mas jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas conforme a una tabla a razon de 1 mujer cada tres integrantes.
Y tambien la propia Asociacion de Futbol Argentino (AFA) en su reglamento preve tal solucion. Asi en su art. 35 cuando expone la conformacion del comite ejecutivo dice que este estara formado por quince (15) integrantes titulares y ocho (8) suplentes. Al menos uno de los integrantes del Comite Ejecutivo debera ser una mujer.
En definitiva, la nueva reglamentacion no hace mas que confirmar y afianzar el principio de equidad, y en palabras de Luis Enrique Centeno, abogado e investigador de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú)., consultado sobre este tema, expreso que "mas alla de lo practico de estanorma, es necesario ver la ideologia detras de ella. Para los que consideramos al derechocomo un campo de disputa de poder, esta norma muestra claramente las politicasafirmativas necesarias en paises como los latinamericanos. La equidad entre hombres ymujeres es uno de los objetivos de Desarrollo sostenible que la ONU ha fijado de cara a2030. Inclusive desde la OCDE se ha senalado que la falta de igualdad de generoocasiona perdidas de billones de dolares, porque son los estereotipos y los sesgos degenero los que generan la falta de implementacion de politicas de proteccion; no solo enla actividad publica, sino tambien en la privada. Es esta medida argentina un mecanismode correccion de las desigualdades que atraviesan a nuestra sociedad".