Los protocolos de denuncia y prevención en las organizaciones privadas
La Ley Nacional Nro. 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, define a la violencia como contra la mujer, como: "Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón"
Es decir, que todos los agentes de la sociedad forman parte de este sistema de prevención, puede decirse que es una responsabilidad colectiva.
En esa idea, el sector privado (las empresas, las asociaciones, universidades, clubes deportivos y cualquier organización distinta del estado) debe proponer medidas de intervención ante la existencia de una situación violenta dentro de esa organización.
La herramienta propuesta son los Protocolos, entendidos como la estandarización de un procedimiento frente a determinada situación.
En el caso de la violencia contra las mujeres, se busca que éstos den el espacio de contención y orientación a la víctima, y también poner en conocimiento de los integrantes o de los que pretendan relacionarse con la organización que una conducta como esa es inaceptable y debe ser erradicada.
Dentro de las recomendaciones que se dan a las empresas es que cuenten con un protocolo, y que en su diagramación se haga una selección de personal de distintas áreas, para formar un perfil interdisciplinario. Que no solo sea el departamento de recursos humanos, sino también el legal, el contable, y el de medicina laboral; para que puedan hacer un diagnóstico y saber con qué recursos cuentan para hacer frente a esta intervención.
La organización debe dar información clara de cómo es el procedimiento, poner a disposición los canales de denuncia, informar cuáles son los beneficios y riesgos ante la intervención; todo ello en un entorno de confianza y confidencialidad que permita a la víctima hacer las preguntas necesarias y el espacio para que pueda contar su situación. Explicar también, cuál será la actitud si ella no desea continuar con el procedimiento.
No debe olvidarse que la creación de estos protocolos resulta beneficiosa para todos los agentes que componen la organización. En el caso de las empresas, cuando suceden situaciones de este tipo, el ambiente de trabajo se torna hostil y repercute en el rendimiento y en el desarrollo, se afecta la salud de las trabajadoras generando pedido de licencia, rotación constante de personal, y la desconfianza del resto de empleados que en el lugar en el que prestan tareas no tiene la capacidad de resolver este tipo de situaciones.
En nuestro país, estas medidas fueron adoptadas en varias empresas, como así también en universidades y entidades deportivas; resultando ser una medida que promueve la prevención de la violencia y que adopta un rol activo para su erradicación.
Es que las mujeres aportan a las organizaciones valores que exceden lo material; la metodología y la capacidad de resolución es algo que se encuentra demostrado en innumerables estudios. Hay que considerar que la exclusión del mercado laboral o, su confinamiento a situaciones de este tipo, impide que no solo la organización sea mejor, sino también que se incumpla con los preceptos que disponen nuestras leyes, pudiendo ser considerada responsable por omitir las medidas de prevención a su alcance.