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El ENRE autoriza a Edesur y Edenor a facturar la luz de forma mensual, terminando con el esquema bimestral

La Resolución 730/2025 deroga la metodología de 2016, que medía el consumo cada dos meses, pero dividía el pago en dos facturas, generando "confusión" y un "desfase temporal" entre el consumo real y el cobro. El cambio apunta a brindar una señal más "clara, transparente y oportuna" sobre los hábitos de consumo.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó un cambio significativo en el sistema de cobro para usuarios residenciales (Tarifa 1) de Edesur y Edenor. A partir de este lunes 3 de noviembre, las distribuidoras migrarán de la lectura y facturación bimestral a la mensual, una modificación que busca mayor transparencia y control para los usuarios.

La Resolución 730/2025 deroga la metodología de 2016, que medía el consumo cada dos meses, pero dividía el pago en dos facturas, generando "confusión" y un "desfase temporal" entre el consumo real y el cobro. El cambio apunta a brindar una señal más "clara, transparente y oportuna" sobre los hábitos de consumo.


Condiciones Obligatorias para la Transición y Protección al Usuario

El ENRE estableció un "Período de Transición" para la migración al nuevo sistema, imponiendo una serie de condiciones obligatorias a las distribuidoras para proteger a los usuarios de posibles ajustes o superposiciones en la facturación.

  • Planes de Pago sin Interés: Las empresas deberán ofrecer obligatoriamente planes de facilidades de pago "sin anticipos ni aplicación de intereses" por cualquier saldo remanente o ajuste que se genere debido al cambio de metodología.

  • División de Ajustes: Los montos de ajuste por la transición deberán consignarse de forma diferenciada en la factura bajo la leyenda "Ajuste migración mensual (/)" y deberán dividirse, como mínimo, en dos Liquidaciones de Servicio Público (LSP).

  • Prohibición de Corte: El ENRE prohibió expresamente a Edesur y Edenor implementar acciones de morosidad y corte de suministro por falta de pago de las LSP que se emitan a raíz de esta modificación en el sistema de facturación.

  • Costos Operativos a Cargo de las Empresas: El regulador aclaró que esta autorización no implica un "reconocimiento en tarifa de los mayores costos operativos" en los que incurran las distribuidoras para implementar la lectura mensual.

Además, el Ente rechazó el pedido de las distribuidoras para ser eximidas de multas por "Facturación Estimada" durante la transición, exigiéndoles que cumplan con las obligaciones de lectura de medidores.

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